Quién no se ha preguntado alguna vez por los “días que le corresponden” por el fallecimiento de un familiar, hospitalización o enfermedad, matrimonio, etc. 

Y lo cierto es que pocos a nuestro alrededor tienen una respuesta concreta y segura.

Hoy en Cierzo Gestión resolvemos las dudas más comunes en esta materia.

En primer lugar, debéis saber que los permisos o licencias remuneradas se determinan por grado de parentesco y éste se determina por relación de consanguinidad o de afinidad.

La relación de consanguinidad es aquella que relaciona a dos personas por parentesco en el que existe vínculo familiar por sangre; es decir, padres, hermanos, primos, hijos, etc. y los hay de diferente nivel o grado dependiendo de la cercanía. En el caso de relación de afinidad es aquella que se establece entre dos personas que forman una pareja y se requiere una unión de las mismas.

Por tanto, tendremos los siguientes grados de parentesco que, son los que determinan los permisos:

Grado de parentescoConsanguinidadAfinidad
1Padres e hijosPareja y suegros. Padrastro, madrastra, hijastros
2Hermanos, abuelos y nietosCuñados y abuelos del cónyuge
3Tíos, bisabuelos, biznietos, sobrinosTíos y sobrinos del cónyuge
4Primos 

Permisos en primer y segundo grado de parentesco

Así, por ejemplo tenemos que, en el caso de nacimiento de un hijo, accidente, fallecimiento, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica que implique reposo en el domicilio de familiares de primer y segundo grado de parentesco e concede un permiso retribuido de dos días, mientras que si se necesita desplazamiento serán 4 días como máximo.

El Estatuto de los Trabajadores detalla todas estas cuestiones en su artículo 37.3 b, , aunque en determinados casos es el convenio colectivo puede variar, es el Estatuto el que sirve como referencia.

Como siempre os recomendamos, ante cualquier duda específica o casos concretos, consultad siempre con nuestra asesoría laboral en Zaragoza de confianza.

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