Las empresas con 50 o más trabajadores deben contar entre su plantilla con al menos el 2% de empleados con alguna discapacidad. 

Todas las empresas españolas deben cumplir con los preceptos establecidos en la ya tan conocida Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), si bien esta ley ha sido reemplazada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta ley establece una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, indicando que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Se pretende así, entre otros, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

A pesar de la existencia de esta normativa, actualmente son muy pocas las empresas que cumplen con esta obligación legal. Por ello, en el año 2000, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI que se encuentran recogidas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Son las llamadas medidas alternativas, que se establecieron como urgentes, para la promoción de la ocupación de este colectivo y dar cumplimiento a la ley que garantiza el derecho de acceso al trabajo de las personas con discapacidad. Entre ellas, se encuentran:

  • Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo con discapacidad.
  • Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Donación o acción de patrocinio.
  • Creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y los enclavamientos* laborales; RD 290/2007 del 20 de febrero.

“Se entiende por enclavamiento laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, nombrada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de ésta y por la cual un grupo de trabajadores discapacitados del centro especial de empleo se desplacen temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora”.

De este modo Cierzo Gestión, como Centro Especial de Empleo, puede prestar sus servicios  a empresas, tanto de asesoría integral como outsourcing, con un doble interés:

  • La calidad de un servicio avalado por muchos años de experiencia y por nuestros clientes.
  • La exención del cumplimiento de su cuota del 2%, ya que como CEE, el 70% de sus trabajadores, como mínimo, son trabajadores con discapacidad.
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